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Medidas de alivio fiscal: Rentas habilitó los beneficios

Medidas de alivio fiscal: Rentas habilitó los beneficios
admin
23/05/2025

La Dirección Provincial de Rentas reglamentó los alcances del Decreto Acuerdo Nº 2980-HF-2025, que establece un régimen excepcional y transitorio de medidas de “alivio fiscal” dispuestas por el Gobierno de la Provincia, que rigen desde el 1° de mayo, con el fin de aliviar la carga fiscal para potenciar y reactivar sectores productivos estratégicos.

23/05/2025

Medidas de alivio fiscal: Rentas habilitó los beneficios

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Los beneficios consisten en una reducción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos para los sectores de actividad primaria (agricultura, ganadería y pesca) y servicios de apoyo de dichas actividades. También alcanza a los sectores de la construcción, transporte y turismo.

En tal sentido, la Directora Provincial de Rentas, Marcela Figueroa señalo que, tras el anuncio del Gobernador de la Provincia sobre el decreto acuerdo N° 2980, que implica un paquete de medidas de alivio fiscal para ciertos sectores productivos de la economía provincial, desde Rentas se adoptaron medidas para facilitar la gestión del beneficio a los contribuyentes alcanzados.

Sobre la modalidad indicó que “Establecimos un procedimiento ágil y sencillo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios. Simplemente tienen que ingresar a la página de rentas www.rentasjujuy.gob.ar y desde allí acceder con clave fiscal para canalizar el pedido”.

La Directora señaló que “Las medidas de alivio fiscal relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consisten en la reducción del 50% en las alícuotas para las actividades: “Servicios de apoyos agrícolas y pecuarios”; “Servicios de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros”; “Servicios de transporte interurbano regular de pasajeros” (efectivamente prestados dentro de la provincia de Jujuy); “Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales“ y “Servicios minoristas de agencias de viaje””. 

Además, precisó que “En cuanto a la actividad de “Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares” se establece una reducción del 25% de la alícuota”. 

En cuanto al Impuesto de Sellos, se ha previsto una exención del 100% para contratos de alquiler de vivienda. Para los contratos de alquiler comercial una reducción de la alícuota del 50%. 

A su vez comentó que el decreto provincial tiene vigencia desde el 1° de mayo y culmina el 31 de diciembre de este año. 

Por último señaló que los interesados pueden obtener mayor información en el sitio web de Rentas, en el apartado “Información útil/ Tutoriales/Folletos web”, o comunicarse con el Centro de Atención multicanal llamando al 0800 555 5599.

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